Loader Hamer
Loader Pad
Loader Effect

Sucesiones

SUCESIONES

Abogados Especialistas en Sucesiones en CABA Y GRAN BUENOS AIRES

“La tramitación de una sucesión es el paso necesario para regularizar la transmisión del patrimonio de una persona fallecida. Ya sea para vender un inmueble, inscribir bienes, disponer de cuentas bancarias o simplemente ordenar la situación jurídica de los herederos, una adecuada estrategia desde el inicio permite evitar demoras innecesarias y reducir los costos del proceso.

En Estudio Azar Abogados acompañamos a familias y particulares en la tramitación de sucesiones, interviniendo en expedientes que comprenden desde un único inmueble familiar hasta patrimonios integrados por múltiples bienes registrables, sociedades comerciales y herederos domiciliados en el exterior, desde el año 1984.

Nuestra experiencia nos permite anticipar los inconvenientes más frecuentes, planificar correctamente cada etapa del juicio sucesorio y diseñar la estrategia jurídica más conveniente según las características de cada caso.”

Nuestros servicios en materia sucesoria:

Brindamos asesoramiento integral en:

• Juicios sucesorios testamentarios e intestados.
• Declaratorias de herederos.
• Inscripción de inmuebles, automotores y demás bienes registrables.
• Venta de inmuebles mediante tracto abreviado.
• Cesión de derechos hereditarios.
• Particiones y adjudicaciones de bienes.
• Acuerdos entre herederos.
• Sucesiones con herederos residentes en el exterior.
• Conflictos hereditarios y representación judicial.

¿Por qué elegir Estudio Azar Abogados?

En materia sucesoria, una correcta planificación desde el inicio suele marcar la diferencia entre un trámite ágil y un expediente que se prolonga durante años.

Con más de cuatro décadas de ejercicio profesional conocemos en profundidad el funcionamiento de los juzgados nacionales en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires, los criterios registrales aplicables y las distintas alternativas que ofrece la legislación para alcanzar una solución eficiente en cada caso.

Nuestro objetivo es brindar un asesoramiento claro, mantener informado al cliente durante todo el proceso y procurar que la sucesión se desarrolle con la mayor seguridad jurídica y en el menor tiempo posible.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones en CABA

Las siguientes respuestas abordan las consultas que recibimos con mayor frecuencia de quienes necesitan iniciar una sucesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No existe un costo único para todos los procesos sucesorios. Los honorarios dependerán de la complejidad del caso, considerando, entre otros factores, la cantidad y naturaleza de los bienes que integran el patrimonio del causante, el número de herederos, la existencia de acuerdos o conflictos entre ellos y las actuaciones judiciales y registrales que resulte necesario realizar.
En términos generales, los honorarios de Estudio Azar Abogados suelen oscilar entre el 3% y el 7 % del valor económico de la herencia, dependiendo de las particularidades del expediente y del trabajo profesional que demande su tramitación. En la mayoría de los casos, ese porcentaje resulta inferior al máximo que podría corresponder conforme a la Ley de Honorarios Profesionales.
A diferencia de otros estudios que fijan sus honorarios exclusivamente sobre el valor de los inmuebles, en Estudio Azar Abogados analizamos cada sucesión de manera integral y confeccionamos un presupuesto personalizado antes de iniciar el expediente. De este modo, el cliente conoce desde el comienzo cuál será el costo estimado del proceso y la forma en que se abonarán los honorarios, evitando sorpresas durante la tramitación del juicio.
Además de los honorarios profesionales, todo proceso sucesorio implica determinados gastos judiciales y registrales, tales como la tasa de justicia, la publicación de edictos, los informes de dominio e inhibiciones, certificados registrales y, cuando corresponda, la inscripción de los bienes a nombre de los herederos o del adquirente.
Nuestra política es brindar información clara desde la primera consulta. Por ello, antes de iniciar cualquier juicio sucesorio analizamos la documentación disponible, explicamos las distintas alternativas jurídicas y entregamos un presupuesto detallado por escrito, indicando los honorarios profesionales y los gastos previsibles del trámite.
La duración de una sucesión depende de las particularidades de cada expediente. Cuando la documentación se encuentra completa y no existen conflictos entre los herederos, la declaratoria de herederos suele obtenerse en aproximadamente cuatro meses. Sin embargo, la inscripción de los bienes y la conclusión del proceso pueden requerir un plazo mayor, según la complejidad del patrimonio, las actuaciones registrales necesarias y la carga de trabajo del juzgado interviniente.
En nuestra experiencia profesional, las mayores demoras no suelen producirse dentro del juzgado, sino antes de iniciar el expediente. La falta de documentación, la necesidad de reconstruir antecedentes registrales o una incorrecta identificación de los bienes del causante suelen generar observaciones que retrasan innecesariamente el trámite.
También es frecuente que el proceso se prolongue cuando existen conflictos entre los herederos, acreedores del causante, testamentos cuya validez debe analizarse o bienes registrables ubicados en otra jurisdicción, ya que ello requiere la intervención de otros organismos y registros.
Por esa razón, antes de promover el juicio sucesorio realizamos un análisis integral de la documentación y del patrimonio hereditario. Verificar previamente las partidas, identificar correctamente los bienes, analizar su situación registral y anticipar las posibles observaciones del juzgado nos permite presentar expedientes más completos y reducir significativamente los tiempos de tramitación.
Si bien ningún abogado puede garantizar la duración de un proceso judicial, una adecuada planificación desde el inicio suele ser el factor que más influye para que la sucesión avance de manera ágil y sin demoras evitables.
En términos generales, será necesario contar con la partida de defunción del causante, las partidas que acrediten el vínculo de los herederos, los documentos de identidad y la información correspondiente a los bienes que integran la herencia, como escrituras, datos registrales de inmuebles o documentación de automotores.
No obstante, cada sucesión presenta particularidades propias. La existencia de testamentos, matrimonios, divorcios, herederos fallecidos o personas domiciliadas en el exterior puede requerir documentación adicional.
Antes de iniciar el expediente realizamos una revisión integral de toda la documentación disponible para evitar observaciones judiciales y reducir al mínimo las demoras durante la tramitación.
Como regla general, no. Para vender un inmueble perteneciente a una persona fallecida es necesario tramitar previamente la sucesión y acreditar quiénes son sus herederos mediante la correspondiente declaratoria de herederos o, en su caso, la aprobación judicial del testamento.
Una vez cumplida esa etapa, los herederos pueden optar por inscribir el inmueble a su nombre o venderlo directamente a un tercero mediante el sistema de tracto abreviado. En este último supuesto, la escritura se otorga directamente a favor del comprador, evitando la inscripción previa del inmueble a nombre de los herederos y simplificando la transmisión del dominio.
Existen situaciones excepcionales en las que determinados bienes pueden transmitirse sin necesidad de un proceso sucesorio, por ejemplo cuando el inmueble no integra el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento o cuando la titularidad del bien responde a una estructura jurídica diferente. Sin embargo, estos supuestos deben analizarse cuidadosamente, ya que dependen de las circunstancias particulares de cada caso.
En nuestra experiencia profesional, muchas operaciones inmobiliarias se demoran por desconocer las distintas alternativas que ofrece el derecho sucesorio. Una correcta planificación permite determinar desde el inicio si conviene inscribir el inmueble a nombre de los herederos o utilizar el tracto abreviado, evitando trámites, costos y tiempos innecesarios.
La decisión entre inscribir previamente el inmueble o vender mediante tracto abreviado no siempre es indiferente. Dependiendo de la operación, de la situación fiscal y de los tiempos de la compraventa, una alternativa puede resultar considerablemente más conveniente que la otra. Por ello, cada sucesión requiere un análisis previo antes de avanzar con la venta.
Antes de iniciar cualquier gestión analizamos la situación registral del inmueble, la documentación disponible y los objetivos de los herederos para definir la estrategia jurídica más conveniente y brindar seguridad tanto a la familia como al eventual comprador.

¿EN QUE PODEMOS ASESORARLO?

Contactanos

Estamos para brindarte asesoramiento legal claro, confiable y personalizado. Contactanos y encontrá la solución adecuada para tu caso con el respaldo de profesionales comprometidos con tu tranquilidad.